Divorcio en disputa

Divorcio contencioso en España

Se denomina cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.

Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni esgrimir causales de divorcio.

No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que exista riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que inicia la demanda de divorcio.

Tiene un mayor costo económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.

Se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, entre otras.

Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.

El divorcio por vía contenciosa supone, en la mayoría de las ocasiones, someter a progenitores e hijos a estudios psicosociales y declaraciones judiciales muchas veces innecesarias que puedan complicar relaciones.

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El procedimiento del divorcio contencioso

La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal. Debe contener las pretensiones del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
El divorcio contencioso es un procedimiento oral.
Cada parte debe estar representada por su abogado de familia y procurador de pago, que deben ser diferentes para cada uno.
El demandante debe presentar documentación que apoye la demanda.
Si hay hijos menores, también es notificado de la demanda el Ministerio Fiscal.
El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda puede proponer reconvención.

La guarda y custodia

La guarda y custodia, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de divorcio se debe acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.
La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o por uno de ellos (custodia monoparental).
La guarda y custodia suele confundirse con la patria potestad.
La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación…
Por tanto, en el tema de divorcio de pareja la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuirá a uno de los progenitores, o ambos de forma compartida.

Disolución de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial mediante el cual los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Se puede estipular antes o después del matrimonio.

En este paso se realiza un listado detallado con todos los bienes que forman el activo y todas las deudas y cargas que integran el pasivo y la valoración de los mismos en el momento de la disolución.

Una vez hecho el inventario, en primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad.

Cuando se han pagado todas las deudas, la cantidad restante es el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá en mitades iguales entre los cónyuges o en porcentajes diferentes acordados por las partes, o judicialmente.

Documentación básica

La presentación de una demanda de divorcio debe ir acompañada de una profusa documentación:

Poder general para pleitos. Certificado de matrimonio.Partidas de nacimiento de los hijos (si los hubiere).Certificado de empadronamiento de cualquiera de las partes para fijar los juzgados que llevarán el procedimiento.

Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales

Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas, cualquier otro vínculo bancario.

Contratos de trabajo y nóminas, relación.


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